INSTRUCCIONES GENERALES
Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado del Documento Único de Salida, de ahora en adelante denominado DUS, tanto en su etapa de "Aceptación a Trámite" como en la etapa de "Legalización" del documento.
Los datos que sólo se completarán en la etapa de "Legalización" de la operación se les agregará entre paréntesis la sigla "(LG)", todos los demás datos deberán ser completados, si corresponde, en ambas etapas, la de "Aceptación a Tramite" del documento (1er. Mensaje) del documento (1er. Mensaje) y la de "Legalización" del DUS (2º. Mensaje).
Este documento se utilizará en los casos de Exportación Normal, Salida de Mercancías simplificada, Rancho de Exportación, Salida Temporal, Salida Temporal Perfeccionamiento Pasivo, Reexportación, Reexportación Art. 133, Reexportación Art. 134, Reexportación abona DATPA Reexportación abona DAT, Reexportación abona DAPI, Reexportación abona DAPITS y Salida de Mercancías abona rancho de importación.
En caso que se requiera la impresión del documento, ésta podrá ser realizada a través de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl o directamente de las aplicaciones computacionales de los despachadores.
En caso que el DUS sea impreso desde la página WEB del Servicio, la impresión debe ser efectuada en papel bond 24 blanco, tamaño oficio. En caso que la impresión sea realizada desde las aplicaciones computacionales de los despachadores de aduana, se debe utilizar el formato del facsímil adjunto, el cual debe ser confeccionado en papel bond 24 o papel químico autocopiativo (original y 4 copias), tamaño oficio, de 33 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho.
Tratándose de un tipo de operación que abona una admisión temporal para perfeccionamiento activo (DATPA, la impresión de la "Hoja Anexa Para Abono y Cancelación DATPA" deberá efectuarse en el formato definido en el Anexo 58 del Compendio de Normas Aduaneras.
La información exigida en el presente documento, debe ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan:
Cada vez que se consigne una fecha debe hacerse en el formato dd/mm/aaaa.
Todos los valores deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los decimales requeridos serán especificados en las instrucciones de cada campo. En caso que las cifras no contengan decimales, se completarán con ceros.
La aproximación de los decimales se efectuará considerando la cantidad de decimales exigidos por cifra y teniendo en cuenta según corresponda, que si el tercer, quinto o séptimo decimal, es inferior a cinco se desprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, se elevará al número inmediatamente superior.
El código arancelario se consignará con ocho dígitos, completándolo con los dígitos cero si no los contuviere. No se consignará ningún punto entre los dígitos.
La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el documento.
Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deben indicarse los datos respectivos, en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.
La descripción de mercancías se deberá efectuar de acuerdo a las instrucciones específicas que se señalan para cada tipo de operación. En ningún caso se aplicarán las instrucciones de descripción de mercancías en base a atributos.
Cuando en un recuadro exista más de una de las características solicitadas y siempre que se requiera que se consignen todas, se debe separar una de otra a través de un "/". Si el recuadro es insuficiente para consignar toda la información requerida, al final de la última característica consignada, se debe indicar la expresión "varios" y la restante información se debe indicar en el recuadro "Observaciones Generales" aludiendo al tipo de información que se refiere.