DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA - Observaciones del Ítem

El recuadro observación del ítem tiene tres espacios para datos, correspondiendo el primer espacio, al código de la observación; el segundo, al valor de la observación; y el siguiente, a la glosa.

La consignación de un determinado código de observación obedece al cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se explicitan en cada caso.

Los siguientes códigos de observación, sólo requieren ser consignados en un ítem, en caso de operaciones de más de un ítem: 61, 63, 69, 73, 81 y 83. Todos los demás códigos de observación deben declararse para cada ítem, cuando corresponda.

Por cada ítem sólo pueden consignarse tres códigos de observación, por lo cual en caso que un ítem tenga más de tres códigos de observación, los siguientes deberán ser señalados en el recuadro "observaciones generales" del documento.

En los casos que se señalan a continuación será necesario consignar la información indicada, de acuerdo al orden y la forma que se señala.

- Consigne en forma obligatoria en el caso de transporte marítimo, y sólo en el primer ítem del documento, en todas aquellas operaciones en las que exista contrato de transporte y donde las mercancías no sean transportadas por sus propios medios, el código de observación 61. En el recuadro glosa de este campo señale el número de la reserva de carga o booking, es decir el número que ha otorgado la empresa naviera al contrato de fletamento que se llevará a cabo.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, indique el código 05. En el recuadro glosa de la observación señale "Mercancía Usada".

- En caso que el Documento ampare mercancías que habiendo estado acogidas a Régimen Suspensivo se hubieren entregado a la Aduana, señale el código 60. En el recuadro valor de la observación, señale el Nº de la Papeleta o Acta de Recepción. En recuadro glosa de la observación señale "SEM" o "SEV", según corresponda.

- En caso que la mercancía sea acondicionada en pallets, que hayan sido calificados por el Servicio de Aduanas como mercancía de exportación "Pallets reutilizables" y autorizados por éste para ser exportados bajo el sistema de excepción, se deberá indicar el código de observación 88, en recuadro valor de la observación se debe indicar el Nº de la Resolución de la D.N.A que lo autoriza y en el recuadro glosa se debe señalar "Pallets Reutilizable".

- En caso que el ítem ampare mercancías de régimen suspensivo entregadas a la Aduana fuera del plazo de vigencia del régimen, señale el código 62. En el recuadro valor de la observación el Nº del F09. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Mercancía c/pago Recargo".

- En caso que la operación haya sido autorizada con examen físico en origen, señale el código 63. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº de la Resolución que lo autoriza. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "examen físico en origen".

- En el mensaje del DUS- Legalización, registre el código 64, en caso que el precio unitario FOB de las mercancías amparadas en el ítem resulte diferente al autorizado en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje) y se trate de los siguientes casos:

a) Exportaciones con cláusulas de venta posteriores a FOB (C y S, C y F, CIF, etc.) en que los valores de sus componentes (seguro y/o flete) resulten superiores a los consignados en el DUS-Aceptación a Trámite (1er. mensaje), siempre que el valor de la cláusula de venta de éste se mantenga constante.

b) Exportaciones autorizadas bajo una moneda distinta de dólar de los Estados Unidos de América, en que las diferencias se produzcan por cambio de equivalencia, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de las mercancías en la moneda extranjera autorizada. Esto también se utilizará en el caso de exportación de mercancías de rancho, cuando se trate de compraventa de mercancías de moneda nacional y dicha diferencia se produzca por la fijación de un tipo de cambio de un mes a otro, siempre que se mantenga constante o no disminuya el valor de la mercancía en moneda nacional.

En ambos casos, consigne en el recuadro valor de la observación la letra de la causal de la variación del precio (a o b). En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Variación P/U."

Adicionalmente también se utilizará el código 64 consignando la letra d en el recuadro valor de la observación, cuando la unidad de medida consignada en el primer mensaje del DUS no corresponda a la consignada en el segundo mensaje (Legalización), debido al cambio en el Arancel Aduanero publicado en el Diario Oficial del 31 de Diciembre del 2001.

- Consigne en forma obligatoria, en el caso de operaciones de exportación, en el mensaje de  legalización del DUS, para mercancías originarias que en su ingreso al país de destino  se  acojan  o  vayan  a  acogerse  a  un  acuerdo comercial  en  el primer ítem del documento,  el código  de  observación  68. En  el  recuadro  valor  de  la  observación, se deberá señalar el código del acuerdo, según Anexo N° 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado.

- En caso de no acogerse el total de ítems del DUS a preferencia arancelaria en el país de destino, se deberá señalar sólo en el primer ítem del documento, el código de observación 68. En recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo.

- En aquellos casos en que existen ítems que se acogerán a preferencias arancelarias en el país de destino,  e ítems que no utilizarán la preferencia, deberá indicarse por cada ítem del documento el código de observación 68. En el caso que el ítem se acoja a acuerdo, se deberá señalar en el recuadro valor de la observación el código del acuerdo, según Anexo Nº 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras y en el recuadro glosa de la observación, se deberá señalar la glosa del acuerdo según el Anexo señalado. En los ítems que no se acojan a Acuerdo,  en el recuadro valor de la observación se deberá dejar en blanco y consignar en la glosa de la observación la expresión Sin Acuerdo.

- Señale el código 65 en el segundo mensaje del DUS (Legalización) en caso que se produzca un aumento de hasta un 10% entre el precio unitario consignado en el DUS-Aceptación a Trámite y el precio unitario a consignar en el segundo mensaje, este último consignado en base a la Factura Comercial. En el recuadro glosa de la observación indique la expresión "Aumento P. Unitario".

- Consigne el código 67 y como glosa de la observación la expresión "Valor Definitivo", tratándose de exportaciones efectuadas con modalidad de venta distinta de "A FIRME", en que el exportador obtiene los precios unitarios definitivos de la operación antes de la Legalización de la operación y cuenta con la factura comercial definitiva.

- En caso que el ítem ampare mercancías consolidadas dentro de zona primaria, entonces señale el código 69 y como glosa de la observación la expresión "Mercancías Consolidadas".

- Cuando se trate de productos mineros, cuya información complementaria corresponda a varios metales económicamente recuperables señale el código 70. En este caso consigne como glosa de la observación la expresión "Inf. Comp. Varios Metales".

- Cuando en un ítem se declaren mercancías en las cuales la unidad de medida se encuentre aproximada, señale el código 71. Como glosa de la observación consigne la expresión "Unidad de medida estimada".

- En caso que en un ítem se declaren mercancías con más de un precio unitario, señale el código 72 y como glosa de la observación indique la expresión "Precio promedio".

- Tratándose de exportaciones de productos de pesca efectuada por buques nacionales en aguas internacionales, señale el código 73. Como glosa de la observación consigne la expresión "Expo. Pesca/Puerto Ext."

- En caso de mercancías transportadas como equipaje acompañado o tratándose de mercancías que son transportadas por sus propios medios, consigne el código 81 y como glosa de la observación indique la expresión "Sin compañía transportadora" o "Transportada p/propios medios", según corresponda.

- Cuando el exportador hubiere otorgado crédito al comprador extranjero y así se acreditare conforme a los documentos que sirven de base para la confección del DUS, se debe consignar el código 83. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº cuotas. En recuadro glosa de la observación señale la expresión "Pago diferido".

- En caso que la mercancía requiera certificación oficial de calidad de algún organismo competente autorizado por la autoridad nacional, se debe consignar el código 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne en esta observación el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.

- En caso de operaciones en las cuales las mercancías sean transportadas por sus propios medios o no exista tipo de bulto, se deberá consignar el código 94. En recuadro glosa se debe consignar "operación sin bulto".

- En el caso del DUS-LEG, se deberá consignar el monto del aporte establecido en el Art.4° Ley 20773/2014, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, con diez enteros y dos decimales asociado al código computacional 33.

- Sin embargo, se eximen del pago de este aporte portuario los barcos y demás artefactos flotantes, clasificados en las siguientes partidas arancelarias: 8901; 8902; 8904; 8905; 8906; y 8908, en la medida que éstos salgan del país por sus propios medios. (1)

(1) Resol. Exenta N° 5787 - 21.09.2015

 

(Resol. Exenta N° 7233 - 24.12.2014)