DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA - "Información Complementaria"
En este campo y en los siguientes se debe indicar cualquier otra información que además de la consignada en los atributos 1 y 2 precedentes, permita individualizar y clasificar la mercancía bajo el ítem propuesto, como por ejemplo, especificaciones en cuanto a su uso, composición, potencia, etc., utilizando un atributo distinto para cada especificación.
Sin embargo, en los casos que se indican a continuación se debe señalar lo siguiente:
- Tratándose de las sustancias químicas señaladas en el Anexo Nº 2 del Compendio de Normas Aduaneras, "Sustancias químicas sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas", se debe señalar el Número de Registro CAS que le corresponde a la mercancía, número que debe ser el mismo asignado en la correspondiente "Autorización para Exportar y Expedir" otorgada por la autoridad Nacional. En este caso debe consignar además la autorización para exportar o expedir otorgado por la autoridad nacional con el código 04 en el recuadro VºBº del documento.
- Tratándose de Vinos se debe Indicar: La graduación alcohólica; la acidez volátil; el año de la cosecha; y el tipo de envase, su capacidad y cantidad. Para lo anterior, se utilizará los espacios del formulario DUS que van del Atributo 1 al 4. En la eventualidad que el producto así lo requiera, se podrán ocupar los espacios asignados como Atributo 5 y 6, manteniendo una descripción libre o lineal del producto,observando que sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza de lo transado. (2)
En caso de que en uno o más de estos atributos exista más de una de las características enunciadas, se deben consignar todas, separándolas por una barra "/".
En caso de productos mineros y metales de las glosas arancelarias 7106, 7108 y 7110 se debe señalar la Ley de fino, porcentaje de humedad y contenido porcentual de o de los metales económicamente recuperable. Si no contiene humedad se consignará 0% HUMEDAD.
(Resolución N° 6327 - 15.12.2010)
(Resolución N° 3348 - 24.06.2011)
No obstante, en caso de que existan varios metales económicamente recuperables se debe indicar en este atributo la ley de fino, el porcentaje de humedad y el contenido porcentual de o de los metales económicamente recuperable más representativo en valor, debiendo indicarse en los atributos siguientes la información de los restantes metales, en orden de relevancia según su valor. Se debe utilizar un atributo para cada metal, en caso de no ser suficientes, los de menor valor no serán consignados. En este caso se debe señalar además en el recuadro observación del ítem, la observación 70 y como glosa de la observación la expresión "Inf. Comp. Varios Metales".
(Resolución N° 6327 - 15.12.2010)
En caso de tratarse de productos agrícolas se debe indicar si se trata de productos orgánicos o tradicionales. En el evento de tratarse de productos orgánicos como los enunciados en el numeral 2 del Apéndice I del presente Anexo, se debe consignar en el recuadro observación del ítem la observación 90. En el recuadro valor de la observación consigne el Nº del certificado. En el recuadro glosa se debe consignar el nombre de la entidad certificadora. En caso de existir más de un certificado, consigne en esta observación el de mayor importancia y el resto señálelos en el recuadro "Observaciones Generales" del documento.
(1) Res. Exenta N° 3803 - 04.07.2014
(2) Res. Exenta N° 4767 - 22.08.2014