DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

La descripción de las mercancías, incluyendo vehículos automotrices, en las Declaraciones de Destinación Aduanera de Salida (DUS Aceptación a Trámite y Legalización), deberá efectuarse fundamentalmente, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sin perjuicio de respetar, cuando corresponda, las instrucciones específicas que se contengan en el Capítulo IV o en el Anexo correspondiente de tales declaraciones en el presente Compendio.

La forma general de describir las mercancías, el despachador la efectuará en formato libre, de tal forma que, sea lo suficientemente clara para permitir identificar las cualidades y naturaleza de lo transado, con el objetivo de aportar mejor información para las necesidades estadísticas y de control del Servicio.

Sin perjuicio que las mercancías deban declararse separadamente según su clasificación arancelaria y además por su nombre, conforme se indica en el párrafo anterior, tratándose de productos hortofrutícolas, productos marinos y vinos, deben además declararse en ítem distintos según su modelo, tipo, clase, especie o variedad, por lo que en un mismo ítem del documento, para este tipo de mercancías, sólo podrá declararse mercancías de un mismo modelo, tipo, clase, especie o variedad.

No obstante lo anterior, en el caso de productos hortofrutícolas, productos marinos y vinos con denominación de origen, se aceptará que en el DUS "Aceptación a Trámite" se indique la expresión "VARIOS" cuando se trate de mercancías de más de modelo, tipo, clase, especie o variedad, siempre que no se cuente con esta información al momento de tramitar el documento ante la Aduana, debiendo describir las mercancías según las instrucciones del párrafo anterior al momento de Legalizar la operación.

En el caso de los metales preciosos presentados en barras y clasificados en  las partidas arancelarias: 71.06, 71.08, 71.10, que provengan de coladas distintas  deberá declarar un ítem por colada.

(Resol. Exenta N° 3803 - 04.07.2014)

 

(Resol. Exenta N° 7258 - 13.01.2015)