DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA - "Modelo, tipo, clase, especie o variedad"
Consigne en este campo el "modelo", "tipo", "clase", "especie" o "variedad" de la mercancía. Considerando todos los antecedentes que permitan diferenciar las mercancías de otras de su misma naturaleza.
El "Modelo" corresponde a las características básicas de las mercancías según las especificaciones precisas del fabricante.
El "tipo, clase, especie o variedad" corresponde a las características secundarias comunes a la mercancía que permiten diferenciarla de otras de su misma naturaleza.
En caso de productos químicos se debe consignar lo siguiente:
Tratándose de "drogas" o "fármacos" de constitución química definida se indicará la forma de presentación, esto es, por ejemplo, polvo, cristales, solución, dispersión, etc., y la sigla de la farmacopea que corresponda (USP - BP- DAB, etc.), o la expresión "profarmacopea".
En el caso de "medicamentos" se indicará la calidad de premezcla o la forma farmacéutica (tabletas, ampollas, pesarios, óvulos, cápsulas, etc.).
Para los demás productos químicos se señalará, según corresponda, el origen (mineral, vegetal, animal, sintético), estado físico (sólido, líquido, gaseoso) o grado de pureza (químicamente puro, pureza técnica, proanálisis, profarmacopea, mezclado o sin mezclar).
Tratándose de vinos se señalará la variedad, esto es, por ejemplo, merlot, chardonnay, cabernet sauvignon, etc.
Tratándose de productos pesqueros debe indicarse el respectivo calibre, y en el caso de las especies hidrobiológicas indicadas en el numeral 1 del Apéndice I Nómina de Productos de Exportación del presente Anexo, se debe consignar además, el nombre científico correspondiente, según se indica en el Apéndice mencionado.
En caso que el documento ampare harina de pescado, se debe indicar su calidad: standard o prime.
En caso de productos que teniendo una misma posición arancelaria, correspondan a distintos "modelos", "tipos", "clases", "especies" o "variedades", se debe indicar, el "modelo", "tipo", "clase", "especie" o "variedad" de la mercancía de mayor valor FOB total.
(1) Res. Exenta N° 3803 - 04.07.2014