DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS - Otro Cód -
Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo
en caso que las mercancías declaradas en el Ítem se encuentren afectas a impuestos
distintos de los derechos ad-valorem. Ejemplos: específico, sobretasa, adicional,
recargo por mercancías usadas, lmpuesto al Valor Agregado (IVA), etc.
En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos
impuestos que afecten a toda la declaración, ejemplo: Almacenaje y Movilización
Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Artículo 109, y otros de carácter
aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.
En el caso de impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje del impuesto que
se aplica sobre la base imponible del mismo.
Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el porcentaje
sobre el valor aduanero, del impuesto que grava las mercancías declaradas en el ítem,
su código de cuenta y el monto correspondiente.
Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por
cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta
según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.
Respecto al párrafo anterior, en caso que las mercancías estuvieren afectas a una
rebaja de los derechos ad-valorem, el monto a rebajar se deberá señalar consignando
como código de cuenta 230.
Tratándose de retenciones adicionales al Impuesto al Valor Agregado establecidas por
el Servicio de Impuestos Internos, señale el código de cuenta 174; el porcentaje de
retención y el monto correspondiente