DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS - Ad Valorem -

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto
el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio
contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que
está afecto el ítem.

En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en
el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se
deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro", con el código de cuenta 116.

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el
porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se
acoja, y el monto correspondiente. En caso que resultare 0%, señale 0, el código 223
ó 197, y como monto 0,00