RÉGIMEN SUSPENSIVO
Los recuadros referidos a régimen suspensivo, deben quedar en blanco para el tipo de operación: exportación normal (código 200), con la excepción que se señala en el párrafo siguiente; exportación abona DATPA. Dto. 224 (código 205); y exportación abona DATPA Dto. 135 (código 206). En caso de exportación abona salida temporal (código 210), deben seguirse las instrucciones que a su respecto más bajo se indican:
Tratándose de exportación normas (código 200), y sólo en la etapa DUS-LEG, cuando la forma de pago es cobranza, según el plazo para pagar la operación comercial sea hasta una año (sigla COB1) o más de un año (sigla COBRANZA), señale lo siguiente: