DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA - Cantidad de Mercancías
Indique, con cuatro decimales, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponde al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.
En el caso del oro, plata, aleaciones de metales preciosos, cuya unidad de medida es kilo neto, éste debe corresponder al total del peso de la respectiva barra o barras embarcadas y el promedio ponderado del total embarcado y no los metales económicamente recuperables por separado.
(Resolución N° 6327 -15.12.2010)
En el caso de Productos mineros la cantidad de mercancía deberá ser informada en kilos netos húmedos y para el caso especifico de los concentrados de cobre, en la segunda etapa del DUS-LEG, se deberá informar los kilos húmedos indicados en el informe de peso emitido por la entidad registrada.
(Resolución N° 2941 - 28.05.2014)