VALORES TOTALES - Valor CIF (LG)
Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta de la operación sea CIF o posterior a ésta. (Ej: DDP, etc.). También deberá ser consignada en caso que la cláusula de venta sea inferior a CIF, pero se cuente con la información real del flete y seguro, y dichos valores hayan sido consignados en los recuadros correspondientes.
Indique con dos decimales, el valor CIF de la operación. Este monto deberá corresponder a la suma de los valores FOB TOTAL, FLETE Y SEGURO anteriormente consignados.