DESTINO Y TRANSPORTE - Puerto de Desembarque
Indique el código y nombre del puerto de desembarque final de las mercancías, sin considerar transbordos, según Anexo Nº 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N° 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de desembarque.
El puerto de desembarque debe corresponder al puerto consignado como puerto de desembarque en el documento de transporte respectivo.